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La bilateralidad de las normas convencionales se refiere a que estas normas establecen derechos y obligaciones para dos o más partes que se comprometen mutuamente a cumplirlas. Algunas características de la bilateralidad de las normas convencionales incluyen:

1. **Acuerdo voluntario**: Las normas convencionales se establecen a través de un acuerdo voluntario entre dos o más partes que aceptan mutuamente las condiciones y obligaciones establecidas en la convención.

2. **Reciprocidad**: Existe una relación de reciprocidad entre las partes involucradas, lo que significa que cada parte tiene derechos y obligaciones que deben ser respetados por las demás partes.

3. **Equilibrio de poder**: En muchos casos, las normas convencionales se establecen entre partes que tienen un cierto grado de equilibrio de poder, lo que implica que ninguna parte puede imponer unilateralmente sus términos sobre las demás.

4. **Aplicabilidad mutua**: Las normas convencionales se aplican de manera mutua entre las partes involucradas, lo que significa que todas las partes están sujetas a las mismas normas y reglas establecidas en la convención.

En resumen, la bilateralidad de las normas convencionales implica un acuerdo voluntario y mutuo entre las partes involucradas, donde todas tienen derechos y obligaciones que deben ser respetados y cumplidos por igual.