Respuesta :

Codificaciones prejustinianeas

Se intenta codificar las constituciones realizando varias colecciones, de las cuales las dos primeras serán privadas (Codex); así las cuatro constituciones más importantes son:

Codex gregorianus: recoge todas las constituciones de Adriano a Diocleciano y se elaboró durante el reinado de éste.

Codex hermogenianus: es un complemento al anterior, recoge las constituciones de Diocleciano.

Las constituciones en uno y otro código se reproducen en su tenor literal. Ambos constituyen la fuente fundamental para el conocimiento de las constituciones imperiales de este período, y el propio Justiniano ordenó a los elaboradores del Código justinianeo que tomaran de ellas las constituciones correspondientes. Por lo demás no ha podido precisarse si ambas obras fueron compuestas en Oriente o en Occidente y si tuvieron autoridad oficial como tales códigos, independientemente de la que tenían los rescriptos que los integraban.

Codex theodosianus: Teodosio II pretende compilar no sólo las constituciones imperiales, sino también los iura, por lo que formó una comisión ordenándoles esta labor que fracasó. Más tarde formó otra comisión, esta vez para compilar sólo las leges, esta se publicó en el 438 en Oriente y año más tarde en Occidente. En él se recogen todas las constituciones imperiales desde Constantino hasta Teodosio II, sin suprimir las derogadas y modificando otras. Este Codex se divide en 16 libros con títulos y materias cada uno, y dentro de cada título las constituciones se ordenan por cronología.

Novellae post-theodosianus: recoge las constituciones imperiales posteriores a Teodosio.

Junto a estas colecciones existen otras obras que recogen no sólo las constituciones imperiales sino también los iura (opiniones de los juristas); a estas compilaciones las llamamos Compilaciones mixtas. De entre ellas destacan tres:

fragmenta vaticana: recoge constituciones imperiales del período entre los Severos y Dicleciano. Así como recoge las opiniones de los juristas clásicos.

collatio legum mosaicorum romanorum: contiene fragmentos de la Biblia, opiniones de Ulpiano, Modestino y Gayo, y las constituciones de Caracalla a Diocleciano. Pretende demostrar que las leyes judías no son tan extrañas.

consulatio veteris cuiusdam iuris consulti: no nos ha llegado completa, pero se sabe contiene una serie de consultas de un jurista del sur de Provenza a un abogado que le responde apoyándose en las constituciones imperiales.